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Derechos de los extranjeros que residen en España PDF Imprimir E-mail

1.- Qué derechos generales tienen los extranjeros que viven legalmente en España?

  • derecho a viajar libremente por todo el territorio nacional, y a elegir dónde quiere vivir dentro del mismo
  • derecho a reunirse con otros, manifestarse y asociarse
  • derecho a la educación básica gratuita y obligatoria, con acceso al sistema español de becas y ayudas, lo que significa también el derecho a obtener el título correspondiente igual que un español.
  • el derecho al trabajo
  • el acceso a la Seguridad Social (percibir una prestación por jubilación, incapacidad, maternidad, viudedad u orfandad, asistencia sanitaria, etc.)
  • derecho a servicios y prestaciones sociales.
  • a enviar los ingresos al país de origen.
  • derecho a la reagrupación familiar, es decir, a traer a España a determinados familiares (ascendientes y descendientes).
  • derecho a la asistencia jurídica gratuita y a un intérprete si no tienen recursos suficientes.

Si el extranjero es comunitario tendrá la misma situación de residir y trabajar que un español. La moratoria que afectaba a rumanos y búlgaros ya no está vigente desde el 1/1/2009. Esto supone que son comunitarios a todos los efectos, incluso laboralmente.

Cuando un extranjero es comunitario y quiere vivir en España más de 3 meses, necesita darse de alta en el Registro Central de Extranjeros para que el pais tenga constancia de cuantos comunitarios residen. Se puede solicitar en la Comisaria de Policia (Ronda Magdalena, 92) donde te asignarán una fecha. El documento que obtendrás confirma tu condición de comunitario y consiste en una hoja con fondo de color verde claro.

 

 2.- ¿Tengo algún derecho si estoy “sin papeles”?

En España se reconocen los siguientes derechos para todos los extranjeros, estén en situación regular o irregular:

  • a la educación: la enseñanza obligatoria, en las mismas condiciones que los españoles.
  • a servicios y prestaciones sociales básicas.
  • A la asistencia sanitaria pública.
  • Si se da el caso, a la asistencia jurídica gratuita
  • Derecho y obligación de conservar la propia documentación que acredita tu identidad y nacionalidad.

 3.- ¿Si estoy indocumentado y la policía me pide la documentación,qué me puede pasar?

Se te puede llevar a la comisaria donde se te abrirá un expediente de expulsión. Tienes derecho a un abogado.

4.-¿ Si entré legalmente en España y la policía me detiene por no tener papeles, me pueden expulsar inmediatamente?

No,para expulsarte tiene que haber un decreto de expulsión. Lo habitual es que te pongan en libertad una vez tomados todos los datos. También se te puede internar en un Centro de Internamiento de Extranjeros hasta que salga el Decreto,aunque esto debe autorizarlo siempre un juez.

5.- ¿Cúanto tiempo puedo estar en un Centro de Internamiento?

Cuarenta días. Después deben ponerte en libertad.

6.-¿Puedo recurrir el Decreto de expulsión?

Si,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Se necesita un abogado y un procurador,que si no puedes pagar ,puedes pedir de oficio.

7.- ¿Puedo volver a España si me han expulsado?

Esta prohibido volver en un periodo comprendido entre 3 y 10 años. Si intentas entrar antes,serás devuelto a tu país y el plazo contará desde cero. Si por contra, teniendo orden de expulsión con prohibición de entrada por 3 años, no te vas del pais, necesitarás trasncurra ese tiempo (3 años) más 2 años añadidos para solicitar que se pueda cancelar la orden de expulsión y poder legalizar tu situación.

 

 

 

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