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Permisos de residencia temporal y trabajo PDF Imprimir E-mail

Pasamos a ver cuales son las vías existentes para obtener actualmente un permiso de trabajo y residencia en España.

1.- Estoy viviendo en España, pero no puedo acogerme a los casos de permisos por circunstancias excepcionales, ¿qué puedo hacer para obtener un permiso de trabajo y residencia?

Pues en principio, nada, ya que es requisito indispensable para obtener un permiso de residencia y trabajo el RESIDIR EN EL PAÍS DE ORIGEN, o en otro país que no sea España, y poder demostrarlo.

2.- ¿Además de ese primer requisito, cuales otros debería cumplir?

  • que la situación nacional de empleo permita la contratación de un trabajador extranjero, es decir, que se acredite, por el Instituto Nacional de Empleo o el Servef (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) que no es posible cubrir unas determinadas ocupaciones con demandantes de empleo inscritos.
  • Se te debe garantizar una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización, que será de un año.
  • Que las empresas estén dadas de alta como empleadoras, y estén al corriente de pago en sus obligaciones ante la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.
  • Que las condiciones de la oferta se ajusten a las establecidas en los convenios colectivos de aplicación al sector.
  • En caso de solicitarse una ocupación con titulación específica, que puedas demostrar que tienes esa titulación.
  • Que carezcas de antecedentes penales en España y en los países en los que hayas residido los últimos 5 años por delitos que sean considerados como tales en el ordenamiento jurídico español.

3.- Y si puedo acreditar todos estos requisitos, ¿cual es el procedimiento para tramitar la oferta?

EL EMPRESARIO personalmente, o a través de representante que tenga válidamente atribuida esta representación (poderes notariales inscritos en el Reg. Mercantil) deberá presentar la solicitud ante la Sub-Delegación del Gobierno de la provincia donde vayas a desarrollar la actividad.Deberá acompañar la siguiente documentación:

  • D.N.I. o C.I.F. (si es una empresa)
  • Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social (Alta de la Cuenta de Cotización)
  • Si la empresa tiene personalidad jurídica (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Cooperativa, etc), el documento público (escritura) que acredite su constitución y que otorgue poderes al solicitante para obligarse en nombre de la empresa (donde diga que es el administrador o apoderado)
  • El contrato de trabajo o la oferta
  • Copia de tu pasaporte autenticada
  • En caso de solicitarse titulación específica, el título que lo acredite.

Si la resolución fuera favorable, se concede un plazo de 1 mes, desde la notificación al empresario o empleador para que se solicite en el país donde resida el extranjero, mediante su presencia personal en el Consulado de España, el correspondiente visado.

A esta solicitud deberá acompañar el interesado:

  • pasaporte ordinario en vigor
  • certificado de antecedentes penales
  • certificado médico
  • copia de la autorización de trabajo y residencia concedida.

Una vez concedido el visado, el trabajador dispondrá de un mes para recogerlo, y una vez recogido, dispondrá de un plazo de tres meses para entrar en territorio español.

Cuando llegue a España, deberá ser dado de alta en la Seguridad Social y comenzar la cotización de acuerdo con la normativa española.

Desde su entrada en territorio español, dispondrá de otro plazo de 1 mes para solicitar la correspondiente tarjeta de residencia.

Si pasado el mes desde su entrada en España, no fuera dado de alta en la Seguridad Social, sin motivos justificados, la autoridad competente, podría RETIRAR ESA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR Y RESIDIR EN España.

4.- ¿Cuándo se pueden denegar las solicitudes de residencia y trabajo?

En alguno de los siguientes casos:

  • Cuando consten antecedentes penales del trabajador en el país de origen, en los de su última residencia o en España.
  • Cuando no exista carencia de mano de trabajadores para cubrir ese puesto de trabajo.
  • Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo o en la oferta no sean las legales.
  • Cuando la empresa haya despedido, con expedientes de despido improcedente, a trabajadores que ocuparan los puestos de trabajo que ahora pretenda cubrir con trabajadores extranjeros.
  • Cuando el empleador haya sido sancionado legalmente por infracciones recogidas en la Ley de extranjería.
  • Cuando el empleador no garantice el puesto de trabajo durante el período de vigencia de la autorización.
  • Cuando se haya basado la solicitud en documentos falsos.
  • Cuando se carezca de la titulación exigida.
  • Cuando el empresario haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra los extranjeros o contra los derechos de los trabajadores.

5.- ¿Hay otras vías que no sean la oferta de trabajo tal y como habéis explicado

Si, hay otras vías, en concreto:

  • Contingente
  • Visado de búsqueda de empleo

Las veremos por separado:

EL CONTINGENTE:

El contingente es la vía que dispone el gobierno para OFERTAR plazas de trabajo para aquellas actividades que tengan acreditada una carencia de trabajadores o sean profesiones catalogadas como de difícil cobertura por los servicios públicos de empleo.

Está reservado para aquellos trabajadores que NO RESIDAN en España en el momento en que se publique.

Los trabajadores serán seleccionados en el país de origen, y tendrán preferencia aquellos países con los que España tenga firmados acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

Procedimiento:

Los empresarios deberán presentar ofertas GENÉRICAS (es decir, no se puede elegir personalmente a un trabajador concreto), con los mismos requisitos que las ofertas que hemos visto en el procedimiento general anteriormente explicado.

Una vez aprobadas estas ofertas se realizará la selección en el país de origen y los trabajadores seleccionados deberán seguir el mismo proceso para la obtención del visado que el ya expuesto anteriormente.

VISADO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO:

Estos visados autorizan a desplazarse a España para buscar trabajo durante un periodo de tres meses. Si en este plazo no encuentras trabajo, deberás salir de España.

Por vía de contingente se podrá aprobar un número de visados de este tipo, que pueden ser destinados a un determinado territorio (provincia o comunidad autónoma) y a una actividad en concreto (agricultura, servicio doméstico, etc) La selección de los “beneficiarios” de este visado se realizará en el país de origen.

Si se encuentra trabajo, el empleador deberá presentar una oferta de trabajo ante la sub-delegación del Gobierno, firmada por ambas partes. Sirve solamente si después se afilia al trabajador a la Seguridad Social.

 

Renovación de permisos de trabajo

Quiero renovar mi permiso y no sé cómo ni dónde hacerlo.

1.- ¿Cuándo tengo que solicitar la renovación?

La tienes que solicitar cuando vaya a caducar tu permiso, pero puedes solicitarla durante los 60 días anteriores a que finalice tu permiso.

También la podrás solicitar durante los tres meses siguientes después de que caduque tu permiso, pero en este segundo caso puedes tener una sanción administrativa, que nunca supondría la pérdida del permiso.

Si presentas la oferta pasados esos 3 meses, ya no te servirá para renovar pero si te servirá para conseguir el permiso inicial de arraigo. Es decir, si no has podido renovar en el tiempo indicado vas a retroceder en tu situación y vuelves a empezar desde el principio, siempre y cuando tengas oferta de trabajo pues de lo contrario has pasado a situación de irregular

2.- ¿Qué documentos tengo que aportar?

Aquellos que acrediten que tienes las condiciones necesarias para poder renovar:

  • Acreditar que continuas teniendo trabajo, con un contrato de trabajo en vigor o bien una nueva oferta.
  • Acreditar un período trabajado y cotizado a la Seguridad Social de AL MENOS SEIS MESES. O también si puedes acreditar que has trabajado un período mínimo de TRES MESES en los siguientes casos:
  • si la relación laboral por la que te concedieron el permiso se terminópor causas ajenas a tu voluntad.
  • si has buscado activamente trabajo, participando en las acciones que determine el INEM o el SERVEF o en programas de inserción socio-laboral como los de Cáritas, Cruz Roja, etc
  • Que en el momento de la solicitud tengas un contrato en vigor.

Residencia permanente

1.-He oído hablar de la residencia permanente, ¿cómo la puedo conseguir?

Tendrás derecho a la residencia permanente cuando puedas acreditar que has residido legalmente (con permiso de trabajo y residencia, o sólo con permiso residencia) en España durante los cinco años anteriores.

Esto es muy importante pues por ejemplo, la esposa cuyo marido trabaja legalmente teniendo ella sólo per-miso de residencia podrá acceder a la permanente y podrá trabajar sin problemas

2.- ¿Y tendré derecho a trabajar con esta tarjeta?

Efectivamente. Con este permiso tendrás derecho a vivir y a trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles.

Podrás trabajar, por cuenta propia o ajena, aunque durante los cinco años anteriores no hubieras tenido la correspondiente autorización de trabajo, sino sólo de residencia.

3.- ¿Sólo en este caso de residencia continuada durante cinco años puedo solicitar la residencia permanente? ¿No hay otros casos?

Hay otros supuestos, que son:

  • si eres beneficiario de una pensión de jubilación, de modalidad contributivade la Seguridad Social. (las hay también no contributivas, pero no te permiten acceder al permiso permanente)
  • Si eres beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, también en su modalidad contributiva.
  • Que hayas nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acredites haber residido en España de forma legal y continuada durante al menos tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que hayas sido español de origen y hayas perdido la nacionalidad española.
  • Que al llegar a la mayoría de edad hayas estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Que seas apátrida o refugiado.

4.- ¿Y como la pido?

Tienes que solicitarla personalmente en la oficina de extranjeros de la Sub-Delegación del Gobierno de tu provincia.

Deberás acreditar que estás en uno de los casos que dan derecho a obtener esta residencia permanente.

5.- Estoy en uno de los supuestos indicados,la he solicitado hace 4 meses y aún no tengo respuesta...¿me la han denegado?.

No, éste es uno de los casos de silencio administrativo positivo,es decir,si pasados tres meses desde la solicitud,no tienes respuesta negativa, se entiende que SÍ TE HAN CONCEDIDO la residencia permanente.

 

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