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Reagrupación familiar PDF Imprimir E-mail

1.- ¿Qué es la reagrupación familiar?

Es un derecho que tienen los extranjeros que residen legalmente en España, de traer para vivir con ellos al cónyuge, los hijos menores de 18 años, incluidos los adoptados, y los padres del reagrupante o de su cónyuge cuando dependan de ellos.

2.- Cuánto tiempo tengo que estar residiendo en España para que me concedan la reagrupación?

Cuando lleves residiendo legalmente un año y tengas autorización para residir al menos otro año.

3.- ¿Cómo puedo demostrar que mis ascendientes están a mi cargo?

Cuando se acredite que al menos durante el último año de tu residencia en España, has transferido fondos o pagado gastos de tu familiar en una proporción que permita suponer que, efectivamente, depende económicamente de ti.

4.-Yo he obtenido mi permiso de residencia por reagrupación familiar de mi cónyuge, ¿puedo reagrupar a mis ascendientes?

Si, siempre que ya tengas un permiso de residencia independiente del de tu cónyuge, es decir, que ya no dependas económicamente de él.

5.- Y, ¿cómo consigo el permiso independiente?

Lo obtienes cuando tengas una autorización para trabajar, o cuando hayas residido en España al menos 5 años y no estés separado de tu cónyuge.

También en los siguientes casos:

  • cuando te separes de tu cónyuge y demuestres que has vivido con él al menos dos años en España.
  • Si has sido víctima de violencia de género, una vez se haya dictado sentencia favorable.
  • Si fallece tu cónyuge.

6.-¿Qué documentos tengo que llevar con la solicitud de reagrupación?

Deberás solicitar personalmente un permiso de residencia para la persona o personas que quieras reagrupar.

Los documentos son los siguientes:

  • copia de la partida de matrimonio, de nacimiento, etc., que acrediten que sois familiares directos
  • copia de tu pasaporte, en vigor
  • copia de tu tarjeta de residencia y trabajo, ya renovada, o si estás en trámites de renovación, junto con el resguardo de la solicitud de renovación
  • acreditar que dispones de un trabajo (contrato y últimas nóminas) y/o de recursos económicos (últimas declaración de la renta, certificados bancarios, etc)
  • Copia de tu tarjeta de la seguridad social, o si no la tienes, copia de un seguro concertado con una entidad privada.
  • Justificar que dispones de una vivienda adecuada para la familia, mediante un informe emitido por el ayuntamiento de donde resides.
  • En caso de reagrupar a tu cónyuge, una declaración jurada de que no convive contigo en España ningún otro cónyuge.

Cuando se apruebe la reagrupación, se te notificará en tu domicilio, y a partir de ese momento, el familiar, dispone de dos meses para solicitar el visado de residencia en el consulado de España del país de origen.

7.- ¿Qué documentos deberá llevar para solicitar el visado?

Los siguientes:

  • su pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • (en caso de ser mayor de edad) Certificado de antecedentes penales, donde conste que no ha sido condenado por delitos que también sean delitos en el ordenamiento jurídico español.
  • Copia de la aprobación de la reagrupación familiar que te han concedido y notificado en tu domicilio.
  • El original del libro de familia o de las partidas de nacimiento o de matrimonio que acrediten los vínculos familiares.

8.- ¿Qué debe hacer mi familiar una vez recogido el visado de residencia?

Una vez recogido el visado de residencia, debe venir a España dentro de los tres meses siguientes, y cuando llegue a España, acudir a la oficina de extranjería para solicitar la tarjeta de residencia.

 

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