Accion Social
Guía inmigrantes
| Reagrupación familiar |
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1.- ¿Qué es la reagrupación familiar? Es un derecho que tienen los extranjeros que residen legalmente en España, de traer para vivir con ellos al cónyuge, los hijos menores de 18 años, incluidos los adoptados, y los padres del reagrupante o de su cónyuge cuando dependan de ellos. 2.- Cuánto tiempo tengo que estar residiendo en España para que me concedan la reagrupación? Cuando lleves residiendo legalmente un año y tengas autorización para residir al menos otro año. 3.- ¿Cómo puedo demostrar que mis ascendientes están a mi cargo? Cuando se acredite que al menos durante el último año de tu residencia en España, has transferido fondos o pagado gastos de tu familiar en una proporción que permita suponer que, efectivamente, depende económicamente de ti. 4.-Yo he obtenido mi permiso de residencia por reagrupación familiar de mi cónyuge, ¿puedo reagrupar a mis ascendientes? Si, siempre que ya tengas un permiso de residencia independiente del de tu cónyuge, es decir, que ya no dependas económicamente de él. 5.- Y, ¿cómo consigo el permiso independiente? Lo obtienes cuando tengas una autorización para trabajar, o cuando hayas residido en España al menos 5 años y no estés separado de tu cónyuge. También en los siguientes casos:
6.-¿Qué documentos tengo que llevar con la solicitud de reagrupación? Deberás solicitar personalmente un permiso de residencia para la persona o personas que quieras reagrupar. Los documentos son los siguientes:
Cuando se apruebe la reagrupación, se te notificará en tu domicilio, y a partir de ese momento, el familiar, dispone de dos meses para solicitar el visado de residencia en el consulado de España del país de origen. 7.- ¿Qué documentos deberá llevar para solicitar el visado? Los siguientes:
8.- ¿Qué debe hacer mi familiar una vez recogido el visado de residencia? Una vez recogido el visado de residencia, debe venir a España dentro de los tres meses siguientes, y cuando llegue a España, acudir a la oficina de extranjería para solicitar la tarjeta de residencia. |
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