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Trabajo: diferentes regímenes de trabajo PDF Imprimir E-mail

Se puede trabajar por cuenta propia, que se llama régimen de autónomos o por cuenta ajena. Además hay una serie de regímenes especiales, como el de los trabajadores en el régimen especial agrario, el de los trabajadores domésticos, los trabajadores del mar, los de minería.

Índice:

  • Trabaja autónomo
  • Trabajo por cuenta ajena
  • Trabajo doméstico
  • Régimen especial agrario
  • Derechos de los trabajadores que cotizan a la seguridad social
  • Casos de enfermedad, baja o incapacidad
  • Jubilación
  • Pensiones
 

Trabajo autónomo

1.- ¿Qué es eso de ser trabajador autónomo?

Es el trabajador que no está ligado a nadie, ni empresario ni particular, por un contrato de trabajo.

2.- ¿Qué tengo que hacer para poder trabajar así?

Estás obligado a darte personalmente de alta en el Seguridad Social y a pagar todos los meses la cuota por esta afiliación. Tienes que hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda a tu domicilio.

Si no te das de alta correctamente o de baja en el momento oportuno, se pueden acumular una serie de cuotas impagadas ante la Seguridad Social, que te cobrarán como una deuda.

3.-¿Cuándo debo darme de alta?

Cuando comience tu actividad. Pero debes tener en cuenta que las cuotas de trabajador autónomo siempre comprenden el mes completo; es decir, que si te das de alta el día 30 de enero, pagarás el mes entero.

4.- Si dejo de trabajar ¿cuándo debo darme de baja?

Después de haber finalizado el trabajo o de la actividad profesional en un PLAZO MÁXIMO DE SEIS DÍAS

5.- ¿Qué cuota tengo que pagar como trabajador autónomo?

Eso depende de la base de cotización que elijas.

La base de cotización es la cantidad que se supone que ingresas todos los meses por el ejercicio de tu actividad. Esa cantidad será la que se tome como referencia para el cálculo de lo que debas cobrar en caso de incapacidad laboral, temporal o definitiva,o para el caso de la jubilación.

Esa base de cotización será variable y de libre elección. Ahora está comprendida entre los 755’40 y los 2731’50 € mensuales.

Tú deberás pagar el 16’30 % de la base de cotización.

6.- ¿Qué pasa si no la puedo pagar?

Si no la puedes pagar un mes puntualmente, puedes solicitar un aplazamiento del pago con un recargo del 5 %, si es dentro de los dos meses siguientes o del 20 % si es a partir de esos dos meses.

Si piensas que ni aún así la podrás pagar, lo que te conviene es darte de baja INMEDIATAMENTE, ya que hasta que no te des de baja, se continúan acumulando las mensualidades y por tanto, la deuda va creciendo.

Trabajo por cuenta ajena

Para ese trabajo necesitarás tener un contrato de la persona o empresa para la que trabajes.

Si estás trabajando, tienes derecho a que te den de alta en la Seguridad social. Es una obligación de la empresa o de la persona que te ha contratado. Si tienes dudas de si lo ha hecho o no, puedes solicitar un informe de vida laboral en la Seguridad Social para comprobarlo.

1.- Ya estoy trabajando, he pedido un informe de vida laboral y me he dado cuanta de que NO estoy dado de alta en la Seguridad Social, ¿qué puedo hacer?

Habla con el empresario para decirle que sabes que no estás dado de alta y que si no soluciona el tema inmediatamente, tomarás medidas.

El empresario puede pagar las cotizaciones atrasadas por ti y regularizar tu situación,

Las otras medidas que puedes adoptar son:

  • Presentar una denuncia en la INSPECCIÓN DE TRABAJO. Si se demuestra que estás trabajando sin estar dado de alta en la Seguridad Social, se te dará de alta con efectos desde el día en que empezaste a trabajar y se le impondrá una sanción al empresario. 
  • Si decides dejar la empresa, tendrás derecho a cobrar la misma indemnización que si hubieras sufrido un despido improcedente.

2.- El empresario no me quiere dar una copia del contrato de trabajo. ¿Tengo derecho a tener una copia?

Sí: todo trabajador tiene derecho a tener una copia del contrato de trabajo que ha firmado con la empresa. En caso de no suscribirse este contrato, se entenderá realizado por tiempo indefinido, es decir, FIJO.

Actualmente, los contratos pueden remitirse vía internet al Servef, por lo que ya no es necesario que esté sellada la copia del contrato por el Servef, vale con que la copia esté firmada y sellada por la empresa.

3.- ¿Cuál es la jornada laboral en España?

La jornada laboral en España es de 40 horas semanales. Está limitada la realización de horas extraordinarias.

4.- Estoy realizando horas extras en el trabajo y la empresa me dice que me las pagará aparte de la nómina, ¿es normal?

Desgraciadamente es una práctica habitual en las empresas el pagar las horas extras aparte de la nómina y es porque, en caso de incluirlas en la nómina, deberían pagar más a la Seguridad Social por cada trabajador.

Esto es un inconveniente para la empresa, por supuesto, pero en caso de cotizar a la Seguridad Social por ellas, sería una ventaja para el trabajador, ya que se incrementaría su base de cotización.

5.-¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización es la cantidad que toma como referencia la empresa para pagar a la Seguridad Social y la que toma como referencia el INEM para pagar a los trabajadores el seguro por desempleo conocido como EL PARO.

La encontrarás, normalmente, al pie de la nómina.

6.-Me han despedido de la empresa y se ha declarado el despido como improcedente, ¿qué supone eso?

Por sufrir un despido improcedente, en general,te corresponde una indemnización a cargo de la empresa de 45 días de salario por cada uno de los años que hayas trabajado en la misma empresa. Pero hay determinados contratos de trabajo a los que les corresponde 22 ó 35 días de indemnización en caso de despido.

7.-¿Cómo solicitar el paro?

  • Una vez te hayan dado de baja en la empresa, dispones de 15 días HÁBILES (descontando sábados, domingos y festivos) para solicitar el PARO, si pasan más de esos 15 días, habrás perdido el derecho, pero los días que hayas trabajado sí que se tendrán en cuenta en un próximo cómputo de plazos para el desempleo.
  • La empresa te deberá entregar una carta de despido donde consten los motivos del despido. 
  • En caso de ser despido improcedente, la empresa lo reconocerá así en la carta, y ésta será suficiente para solicitar “el paro”. 
  • Además te deberá entregar un certificado de empresa, en donde se tendrán que indicar los últimos 180 días trabajados, y sus bases de cotización. En caso de no tener esos 180 días en la misma empresa, deberás solicitar otro certificado en la otra u otras empresas donde hubieras trabajado.

8.- ¿Cuánto dinero cobraré del paro y durante cuánto tiempo?

  • Para poder cobrar el paro, deberás tener cotizado a la Seguridad Social, un período mínimo de 360 días. 
  • A este período mínimo le corresponderán 120 días de cobro del paro
  • Si tienes esos 360 días cotizados, además de los 120, te corresponderán 60 días más de prestación por cada período de 180 días que puedas acreditar, hasta unmáximo de 540 días. 
  • La cantidad que te corresponde es del 80 % de la base de cotización por Contingencias Comunes y desempleo, que podrás encontrar al pie de cualquiera de tus nóminas.
  • Posteriormente, y tal y como vayan pasando los meses, esta cantidad se irá disminuyendo.

9.- ¿Qué salario debo cobrar?

El salario dependerá mucho de tu categoría profesional dentro de la empresa y del convenio colectivo de aplicación a tu sector laboral. No cobra lo mismo un peón de la construcción que un peón de la industria azulejera.

De todas formas, existe un salario mínimo, conocido como el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, que en la actualidad es de16,36 euros/día, 490,80 euros/mes ó 6.871,20 euros en cómputo anual (puede ir cambiando cada año)

Por debajo de esa cantidad, no se puede pagar ningún salario por JORNADAS COMPLETAS. En caso de jornada reducida o parcial, se reducirá el salario mínimo en la misma proporción que la jornada.

10.-Si no me pagan el salario mínimo interprofesional, o el salario que dice el convenio, que es de aplicación a mi sector, ¿qué puedo hacer?

Puedes presentar una demanda ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) dependiente de la Generalitat Valenciana.

En caso de no llegar a un acuerdo con la empresa ante el SMAC, podrás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde podrás reclamar las cantidades debidas.

11.-Mi contrato finaliza dentro de 15 días y la empresa ya me ha dicho que no me lo va a renovar, ¿qué derechos tengo?

Tienes derecho a una indemnización de 8 días de trabajo por cada año trabajado en la empresa, o la parte proporcional en caso de haber trabajado menos de un año.

También deberás de recibir el FINIQUITO.

12.- ¿En qué consiste el finiquito?

Por el finiquito te pagan:

  • La parte proporcional de las pagas extras si estas te las pagaban aparte de la nómina mensual. Si cobras cada mes la parte proporcional de las pagas extras que te correspondan (algunas empresas lo hacen y es plenamente legal), en el finiquito no se incluirán las pagas extras. 
  • En caso de no haber realizado las vacaciones correspondientes al período de tiempo trabajado, la empresa deberá pagarte estos días como días efectivamente trabajados, y además cotizar por ellos a la Seguridad Social. Si hubieras realizado las vacaciones, tampoco deberías cobrar cantidad alguna. Si hubieras realizado vacaciones de más, la empresa te puede descontar del finiquito los días que has disfrutadode vacaciones sin que te correspondieran.
  • Además deberá incluir también la indemnización correspondiente, de 8 días en caso de fin de contrato y de 45 o 33 en caso de despido improcedente.

13.- Me han despedido por una falta grave, ¿me corresponde indemnización y finiquito?

Indemnización no, porque ha sido un despido declarado procedente. La empresa no es la responsable del despido sino tú.

El finiquito sí que te corresponde: incluirá la parte proporcional de las pagas extras que te queden por cobrar y el importe de las vacaciones no disfrutadas.

No deberá incluir ni la indemnización por despido ni por fin de contrato.

14.- ¿Podré cobrar el paro?

No, por que has dejado de trabajar por responsabilidad tuya. El paro sólo se cobra en caso de encontrarte en situación de desempleo por causas que no sean responsabilidad tuya.

15.- La empresa me dice que no tengo derecho a realizar vacaciones, ¿es eso cierto?

No, no lo es, todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones, que nunca podrá ser inferior a 30 días naturales por año trabajado o la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado en la empresa (en caso de no decir otra cosa el convenio colectivo de aplicación al sector)

En ocasiones, algunos convenios establecen 22 días HÁBILES de vacaciones. No es que sea un período inferior al legal, es simplemente que en este modo de contar las vacaciones, no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos, mientras que en el cómputo de 30 días naturales, los sábados, domingos y festivos sí que se entienden como días de vacaciones.

Trabajo doméstico

1.- ¿Quién está incluido en el régimen especial de trabajo doméstico?

Los mayores de 16 años que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en sus casas y cobren una remuneración por este trabajo.

2.- ¿Soy yo quien tengo que darme de alta en la Seguridad Social?

Si realizas trabajos en un solo hogar familiar, y por más de 80 horas mensuales de trabajo efectivo, debe ser el titular del hogar familiar quien te dé de alta, y quien tiene la obligación de cotizar por ti a la Seguridad Social.

En caso de que trabajes para más de un cabeza de familia, o para uno solo, pero por un período inferior a las 72 h mensuales de trabajo efectivo, serás tu la obligada al pago de las cuotas.

3.- ¿Paga la misma cuota la empleada de hogar que los trabajadores autónomos?

En el caso del régimen especial de trabajo doméstico, no se puede elegir la base de cotización, sino que se paga una cuotafija mensual. La cantidad se marca cada año. En estos momentos es de 96 euros mensuales.

Régimen especial agrario

1.- ¿Cuándo me debo dar de alta por cuenta ajena y cuando por cuenta propia?

  • Por cuenta propia en los siguientes casos:
    • Si eres mayor de 18 años y eres titular de una pequeña (o grande) explotación agrícola.
    • Si eres cónyuge o pariente de hasta segundo grado (padres/madres o hijos/as) del/de la titular de una explotación agraria
  • Por cuenta ajena

En los demás casos: es decir, cuando realizas trabajos agrícolas por cuenta ajena. Entonces, quien te contrata es el que debe darte de altaen el régimen especial de trabajo agrario.

2.- Me han dicho que debo inscribirme en el Censo Agrario. ¿Qué es el Censo Agrario?

La inscripción en el Censo Agrario, sustituye a la afiliación y alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Esta inscripción es obligatoria y SIEMPRE ANTERIOR al inicio de la actividad, pero no se aceptan inscripciones con una antelación superior a 60 días.

Mientras estés inscrito en el censo agrario, se entiende que estás trabajando en el régimen especial agrario. Si no estás trabajando,recuerda que debes darte de baja INMEDIATAMENTE,porque si no se te acumularán las cuotas y te lo cobraran como deuda.

3.- Si estoy en el régimen especial agrario ¿soy yo quien tengo que hacer los ingresos a la Seguridad Social?

En este caso, existen dos obligados, por una parte, tu debes pagar una cuota fija mensual y el empresario la otra. Si él no paga será a él a quien se le reclame, y tus derechos como trabajador no se verán afectados, siempre y cuando tú estés al corriente de pago de tus cuotas.

Derechos de los trabajadores que cotizan a la seguridad social

¿Qué derechos tengo por estar afiliado a la Seguridad Social?

Por estar afiliado a la Seguridad Social tienes las siguientes ventajas:

  • Tienes cubierta la asistencia sanitaria en todos los centros de salud públicos, como también tus familiares más directos, cónyuge e hijos, siempre que no estén realizando ningún trabajo remunerado.
  • Seguirás cobrando en caso de no poder trabajar, ya sea por enfermedad oaccidente de trabajo, en situaciones que no lleguen a generar incapacidad.
  • En caso de quedar incapacitado para desempeñar un trabajo, podrás cobrar una pensión.
  • En caso de estar embarazada, tendrás derecho a un período de 16 semanas después del parto, sin trabajar, en las cuales tendrás cubierta la asistencia sanitaria y además cobrarás el 100 % de la base de cotización. Lo mismo ocurrirá en caso de que estés de baja por riesgo durante el embarazo: cobrarás el 100%, incluso si necesitas estar de baja hasta que des a luz. Para esto, la condición es que hayas cotizado 180 días como mínimo a la Seguridad Social.
  • Tienes derecho a cobrar jubilación cuando llegues a los 65 años.
  • En caso de fallecer, tu viudo/a, tendrán derecho a percibir una pensión por viudedad, y lo mismo ocurrirá con tus hijos/as, que tendrán derecho a una pensión de orfandad.

Casos de enfermedad, baja o incapacidad

1.-- Estoy enfermo, y no puedo ir a trabajar, el médico me ha hecho la baja por enfermedad común. ¿Qué quiere decir eso?

El hecho de estar de baja laboral por enfermedad común, quiere decir que el médico estima que no estás capacitado para ir a trabajar por una enfermedad que no ha sido causada por tu trabajo, como p.ej. tener una gripe.

En el período en que estés de baja por enfermedad común, cobrarás una parte del salario que estabas recibiendo, pero con unas limitaciones:

  • durante los cuatro primeros días de baja por enfermedad común (o por accidente no laboral), no tienes derecho a cobrar cantidad alguna; el derecho al cobro comienza el quinto día.
  • A partir de ese quinto día y hasta el día veinte, tienes derecho a percibir el 60 % de tu base de cotización por “contingencias comunes” (Comprueba la cantidad al pie de tu nómina)
  • A partir del día vigésimo, pasarás a percibir el 75 % de la base de cotización indicada, hasta un período máximo de 18 mensualidades. Al llegar a ese tope, deberás pasar una revisión médica especializada, que determinará si debes seguir la baja por enfermedad o bien pasar a cobrar una pensión por incapacidad.
  • Durante el tiempo que estés de baja continúas teniendo cubierta la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que si estuvieras trabajando, tanto tú como tu familia.
  • En caso de no tener cotizados 180 días a la Seguridad Social, durante los cinco años anteriores, NO TIENES DERECHO A COBRAR NINGUNA CANTIDAD de la Seguridad Social.

2.- ¿Que ocurre si la baja hubiera sido por accidente laboral o enfermedadprofesional?

En este caso:

  • cobrarías un 75 % de la base de cotización por accidentes de trabajo desde el primer día de la baja.
  • Tienes la misma limitación máxima: 18 meses. Pero al ser una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, NO SE EXIGE EL PERÍODO MÍNIMO PREVIO DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social.

Durante ese período, continúas teniendo cubierta la asistencia sanitaria en las mismas condiciones, tanto tú como tu familia

3.- ¿Tengo derecho a cobrar pagas extraordinarias durante el período en que estoy de baja por enfermedad o accidente?

No, ya que la Seguridad Social toma como base para pagarte la base de cotización por contingencias comunes o por accidente de trabajo, y en ella YA ESTÁN INCLUIDAS LAS PAGAS EXTRAS, por tanto, la paga extra te la paga cada mes la Seguridad Social (o la mutua, depende del caso).

4.- ¿Tengo derecho a disfrutar las vacaciones cuando reciba el alta?

Sí, porque el período de tiempo que estés de baja por enfermedad o accidente laboral, o bien de permiso por maternidad, se entiende como período trabajado, NUNCA SE CONSIDERARÁ COMO PERÍODO DE VACACIONES. Por tanto, aunque hayas estado todo un año de baja por enfermedad, tienes derecho a realizar vacaciones, y si no las puedes hacer, a cobrarlas.

5.- He estado mucho tiempo de baja debido a un accidente laboral y la Seguridad Social ha dicho que tengo una “incapacidad permanente parcial”. ¿Qué quiere decir esto?

INCAPACIDAD PARCIAL es la que supone una disminución en el rendimiento del trabajador NO INFERIOR AL 33 %, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de tu profesión habitual.

Se diferencia de la TOTAL, en que ésta impide al trabajador la realización de TODAS o LAS FUNDAMENTALES tareas de dicha profesión habitual, pero puede realizar otra distinta, para la que si que reúna condiciones.

La INCAPACIDAD ABSOLUTA, es aquella en la que se reconoce que el trabajador no puede realizar ningún trabajo.

6- Si he sido declarado INCAPAZ, ¿tengo derecho a cobrar algún tipo de pensión?

Sí, pero dependerá del tipo de incapacidad que se te haya reconocido.

Veamos los diferentes casos:

  • Incapacidad PERMANENTE PARCIAL:

La indemnización equivale a 24 mensualidades de la base de cotizaciónpor contingencias comunes. Se abonaen un pago único.

  • Incapacidad PERMANENTE TOTAL:

Cobrará una cantidad mensual equivalente al 55 % de la base de cotización por contingencias comunes.

En casos de incapacidad permanente total cualificada, esta se aumenta en un 20 %, es decir, cobraría un 75 % de la base de cotización.

  • Incapacidad PERMANENTE ABSOLUTA:

Cobrarás una cantidad mensual en concepto de pensión por incapacidad, que oscilará entre el 80 % y el 100 % de la base de cotización por contingencias comunes.

7.- Me han ofrecido un trabajo, pero como tengo una incapacidad declarada, no sé si lo puedo aceptar y continuar cobrando la pensión de la Seguridad Social.

En principio, las prestaciones por incapacidad, parcial y total son compatibles con la realización de otro trabajo, pero con unas condiciones. Dependerá de que tipo de incapacidad y que tipo de trabajo te hayan ofrecido.

En el caso de la invalidez parcial, es compatible con la realización de otro trabajo, por cuenta propia o ajena, incluso en la misma empresa y el mismo trabajo.

La invalidez total es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en cualquier otra, pero hay que comunicar a la Seguridad Social el hecho de que te vas a poner a trabajar de nuevo. Eso sí, no podrías realizar EXACTAMENTE el mismo trabajo. Si estuvieras cobrando el incremento del 20 % por la incapacidad total cualificada, se te retiraría este incremento.

8.-En el caso de que fuera trabajador autónomo, ¿tendría los mismos derechos?

En el régimen especial AGRARIO, la prestación es idéntica a la que hemos visto en el régimen general.

En el resto de regímenes de autónomos o por cuenta propia, para poder acceder a las prestaciones por incapacidad permanente, los trabajadores deberán de haberse acogido a la mejora voluntaria de la base de cotización por accidente de trabajo, a la que tenían opción a partir de 01/01/2004.

La única diferencia es que si la incapacidad permanente parcial NO ES DEBIDAa un accidente de trabajo o enfermedad profesional, NO SE PROTEGE.

En el régimen especial de empleados de hogar, se aplicarán las mismas condiciones que en el régimen general, con la particularidad de que tendrá que haber cotizado u período mínimo de 60 meses en los últimos 10 años.

Jubilación

1.-Tengo 65 años, creo que ya es el momento de jubilarme, pero no sé que tiempo me hace falta tener cotizado.

En régimen general: Tienes que tener un período mínimo de cotización de 15 AÑOS, y al menos 2 de ellos deben de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de cumplir los 65 años.

Puedes jubilarte anticipadamente, antes de los 65 años, pero siempre a partir de los 60 años, si reúnes una serie de requisitos.

En el régimen especial agrario: como regla general, debes tener 65 años cumplidos, y demostrar que has cotizado a la Seguridad Social al menos 35 años.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia: como regla general, debes tener 65 años, pero si has cotizado en algún régimen que permite la jubilación anticipada, puedes hacerlo con anterioridad. Debes tener acreditado un período de cotización de al menos 35 años.

En el régimen especial de empleados de hogar: exactamente igual que en el caso de los trabajadores autónomos.

2.- ¿Y que cuánto me corresponde?

La cuantía será según el tiempo cotizado y las bases de cotización. Para saberlo exactamente, lo mejor es preguntar en la Seguridad Social y allí te informarán perfectamente.

Pensiones

1.- Ha muerto mi pareja, ¿tengo derecho a cobrar una pensión por viudedad?

Si, pero se deben reunir una serie de requisitos:

  • Si el fallecimiento se debe a enfermedad común, tu pareja tenía que haber cotizado, al menos, 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige este período mínimo de cotización.

En lo referente a la cantidad a cobrar, donde te pueden informar correctamente es en la Seguridad Social.

2.- ¿Puedo trabajar y cobrar la pensión por viudedad?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario y con la pensión por jubilación e incapacidad permanente a que tuviera derecho.

Existe algún tipo de incompatibilidad a partir del 01/01/2004, pero sólo para los casos en que la persona fallecida no se encontrase en situación de alta en la fecha del fallecimiento.

3.- ¿Mis hijos pueden cobrar también una pensión?

Sí, en los siguientes casos:

  • Si son menores de 18 años
  • Si son mayores de 18 años pero tienen incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Si son menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres, en los casos en que los hijos no efectúen trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
 

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