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Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) PDF Imprimir E-mail
1.- ¿En que consiste la declaración de IRPF?

La declaración consiste en comunicar a la Agencia Tributaria cuales han sido tus ingresos en el año anterior, y así valorar cual es la cuota (cantidad de dinero) que debes aportar al Estado para su mantenimiento.

2.- ¿Por qué hay que pagar al Estado?

Porque el dinero que recauda el Estado es el que después se invertirá en servicio de todos: para carreteras, colegios, en la administración, en Servicios Sociales, ejército, funcionarios, policía, etc

2.- ¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta?

No es obligatorio, pero sí puede serte favorable. Porque en algunos casos no sólo no tendrás que pagar, sino que te devolverán dinero del que te han ido reteniendo. Depende de la cuantía de tu salario, de los bienes que poseas, de las deudas o hipotecas que tengas...

Hacienda marca cada año las cantidades a partir de las cuales hay OBLIGACIÓNde declarar.( Ponemos como ejemplo la declaración de renta del año 2004 que se realiza en el 2005)

No tienes obligación de declarar en los siguientes casos:

  • Si has trabajado en una sola empresa y has ganado MENOS de 22.000 € en el año correspondiente.
  • Si has trabajado para más de una empresa y no superas los 22.000 €, tampoco tendrás que hacerla si entre la segunda y demás empresas, no has ganado más de 1.000 €.
  • Si has trabajado para más de una empresa y no superas los8.000 €, tampoco la tendrás que hacer, si entre la segunda y las demás empresas, has ganado más de 1.000 €.
  • Si tus ingresos sólo provienen del trabajo, de capital mobiliario (cuentas bancarias, inversiones de dinero, etc), de actividades profesionales autónomas, siempre que la cuantía total por estas actividades no supere los 1.000 €.(Preguntar a Joan)
3.- ¿Y cómo puede ser que me devuelvan dinero?

Casi todos los rendimientos económicos, sean del trabajo, de las cuentas de banco, etc, están sujetos a retenciones a cuenta para el IRPF. Es decir, que de tu salario, todos los meses te descuentan una cantidad y la ingresan en Hacienda.

Por medio de la declaración de la renta, se hace una valoración sobre si esa cantidad que te han retenido es poca, suficiente o excesiva.

  • En caso de ser suficiente, no pasa nada. No tendrás que pagar nada a la hora de realizar tu declaración de IRPF.
  • Si no es suficiente lo que se te ha retenido, tendrás que pagar la cantidad que falta hasta llegar a tu cuota de aportación.
  • Si lo que te han retenido en total, es excesivo, Hacienda te devolverá la cantidad retenida de más.
4.- ¿Dónde puedo hacer la declaración?

La declaración la puedes hacer tú personalmente rellenando los formularios si sabes. Si no sabes hacerla, tienes varias opciones:

  • Pueden hacértela en la Administración de Hacienda correspondiente a tu domicilio; allí mismo te informarán de cómo haces para solicitar una cita previa.
  • acudir a un gestor, abogado, graduado social, etc para que te la hagan.
  • Algunos bancos realizan gratuitamente la declaración a sus clientes
5.- En muchos trámites me piden la declaración de IRPF, pero si no estoy obligado a hacerla, ¿qué puedo hacer?

Para los extranjeros es conveniente realizar la declaración de IRPF, aunque no estén obligados a hacerlo, ya que para muchos trámites (reagrupación familiar, para solicitar permisos de residencia para familiares, etc.,) les hace falta aportar la declaración de IRPF del año anterior

6.- ¿Qué ocurre si no hago la declaración de IRPF?

Depende de si estás o no obligado a realizarla.

En caso de no estar obligado a hacerla, no pasa nada, simplemente que si en alguna ocasión te la piden, y no la tienes, deberás ir a la administración de Hacienda que te corresponda por domicilio y solicitar un certificado acreditando que no estabas obligado a realizarla.

En caso de estar obligado, Hacienda te impondría una sanción por no haber cumplido con tu obligación.

7.- ¿Cuándo se hace?

Los plazos son los siguientes:

  • Para los modelos de devolución anticipada (a los que no todos se pueden acoger) el plazo es del 1 al 31 de marzo de cada año.
  • Para el resto (si podías haber presentado el modelo de devolución anticipada y no lo hiciste, igual puedes realizar la declaración en este plazo) del 1 de mayo al 30 de junio.
Se hace la declaración sobre los ingresos que obtuviste del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

8.- ¿Qué papeles tengo que llevar para hacer la declaración?

 Aquellos que justifiquen tus ingresos y las posibles deducciones que quieras aplicarte.

Son imprescindibles:

  • Certificado de retenciones de la/s empresa/s en la/s que hayas trabajado.
  • Certificado de información fiscal del o de los bancos donde tengas una cuenta abierta.
  • Certificado del banco donde se indique las cantidades pagadas por el préstamo hipotecario (en caso de poder tener deducciones por adquisición de la vivienda habitual)
  • En caso de no tener ninguna hipoteca pero haber entregado cantidades a cuenta para su adquisición, recibos que justifiquen estas cantidades pagadas.
  • En caso de tener derecho a deducción por aportaciones a planes de pensiones, el certificado que acredite la cantidad aportada.
 

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