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Residencia temporal en supuestos excepcionales PDF Imprimir E-mail

ARRAIGO

Se llama arraigo a la situación en que se encuentra un extranjero que lleva tiempo en España, está incorporado al mercado de trabajo y tiene vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles).

1.- He oído que se ha modificado el arraigo en el nuevo reglamento, ¿es cierto?

Si, ahora se reducen los plazos que se exigían para solicitarlo, y se concretan mejor los casos en que se puede solicitar.

2.- ¿En que ha cambiado?

En cuanto al tiempo de permanencia en España.

  • A los dos años:

Se puede solicitar cuando se acredite que se encuentra al menos desde hace dos años en España, y ha permanecido trabajando al menos durante un año.

  • A los tres años:

Para aquellos que estén al menos tres años en España, tengan un contrato de trabajo garantizado al menos por un año y acrediten:

  • que son familiares directos de algún extranjero residente regular (padres, hijos o cónyuges)
  • que aporten un informe del ayuntamiento donde residen, que acredite su inserción social en su ciudad.

 3.- En el primer caso, el de DOS AÑOS, ¿cómo puedo acreditar que he trabajado durante al menos un año en España?

Lo podrás acreditar con un acta sancionadora de la Inspección de Trabajo a la empresa. Para ello, tú u otra persona, debe denunciar a la empresa por tener trabajadores indocumentados. Puede ocurrir también que la inspección haya iniciado de oficio el acta sancionadora.

4.- Y en el de TRES AÑOS, ¿que me exigirán?

Será un procedimiento similar al de la regularización extraodinaria de principios de 2005.

  • Deberás demostrar que estás en España al menos durante ese período de tres años, con empadronamiento, y a ser posible con otros documentos.
  • La empresa que pretenda contratarte deberá darte de alta en la Seguridad Social; si no lo hace no te darán el permiso.
  • Deberás aportar certificado de antecedentes penales de tu país de origen donde se demuestre que no has sido condenado por acciones que sean considerados delitos en el ordenamiento jurídico español.
  • Y debes tener familiares directos en España en situación regular o bien que tu ayuntamiento te haga un informe de integración social.

Para demostrar estancia continuada durante 3 años, te conviene hacer movimientos frecuentes en tulibreta bancario (p.ej meter ó sacar dinero cada 15 días, no importa sean de pequeña cuantía). Para obtenerlibreta bancaria se suele exigir Nie aunque algunos bancos puede que no lo exijan. Es mejor preguntar en varios

5.- Los permisos que concedan por arraigo, ¿qué duración tendrán?

Tendrán una duración inicial de 1 año, e incluirán autorización para trabajar.

 

OTROS CASOS DE PERMISOS DE RESIDENCIA

Se puede conceder permiso de residencia a los extranjeros que se encuentren en alguno de estos casos:

  • sean víctimas de delitos contra los trabajadores, es decir, que sean explotados laboralmente en la empresa donde trabajan,
  • hayan sido objeto de tráfico de mano de obra,
  • cuando aunque estén indocumentados, en el lugar donde estén trabajando no se cumplan las condiciones establecidas en el estatuto de los trabajadores o en el convenio del sector... etc, pero siempre tras sentencia firme en la que sea condenada la empresa.
  • A los extranjeros que acrediten que les ha sobrevenido una grave enfermedad que no pueda tener tratamiento médico en su país de origen.
  • A los que acrediten que el traslado a su país de origen supone un grave peligro para su integridad física o la de su familia
  • A los que sean víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (víctimas de violencia de género) siempre que exista una orden de alejamiento primero y después una sentencia condenatoria.

En todos estos supuestos, el extranjero podrá solicitar autorización para trabajar, siempre que cumplan con los requisitos legales para que se le conceda.

6.-¿Cómo se solicitan estos permisos por circunstancias excepcionales?

Los tiene que solicitar el interesado personalmente, acompañando:

  • pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de cuatro meses
  • contrato de trabajo, en los casos en que quiera solicitar autorización para trabajar, firmado por empresario y trabajador, con una duración mínima de un año, que iniciará su validez en el momento en que se dé de alta al trabajador en la Seguridad Social.
    • documentación que acredite que se encuentra en algunos de los supuestos establecidos para la concesión del permiso de residencia que hemos explicado antes.

En todos los casos, el órgano competente podrá solicitar una entrevista personal con el solicitante, a fin de comprobar la veracidad de lo expuesto.

Aquellos extranjeros que deseen realizar estudios o trabajos de investigación no s.

 

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