Accion Social
Guía inmigrantes
| Residencia temporal en supuestos excepcionales |
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ARRAIGOSe llama arraigo a la situación en que se encuentra un extranjero que lleva tiempo en España, está incorporado al mercado de trabajo y tiene vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles). 1.- He oído que se ha modificado el arraigo en el nuevo reglamento, ¿es cierto? Si, ahora se reducen los plazos que se exigían para solicitarlo, y se concretan mejor los casos en que se puede solicitar. 2.- ¿En que ha cambiado? En cuanto al tiempo de permanencia en España.
Se puede solicitar cuando se acredite que se encuentra al menos desde hace dos años en España, y ha permanecido trabajando al menos durante un año.
Para aquellos que estén al menos tres años en España, tengan un contrato de trabajo garantizado al menos por un año y acrediten:
3.- En el primer caso, el de DOS AÑOS, ¿cómo puedo acreditar que he trabajado durante al menos un año en España? Lo podrás acreditar con un acta sancionadora de la Inspección de Trabajo a la empresa. Para ello, tú u otra persona, debe denunciar a la empresa por tener trabajadores indocumentados. Puede ocurrir también que la inspección haya iniciado de oficio el acta sancionadora. 4.- Y en el de TRES AÑOS, ¿que me exigirán? Será un procedimiento similar al de la regularización extraodinaria de principios de 2005.
Para demostrar estancia continuada durante 3 años, te conviene hacer movimientos frecuentes en tulibreta bancario (p.ej meter ó sacar dinero cada 15 días, no importa sean de pequeña cuantía). Para obtenerlibreta bancaria se suele exigir Nie aunque algunos bancos puede que no lo exijan. Es mejor preguntar en varios 5.- Los permisos que concedan por arraigo, ¿qué duración tendrán? Tendrán una duración inicial de 1 año, e incluirán autorización para trabajar.
OTROS CASOS DE PERMISOS DE RESIDENCIASe puede conceder permiso de residencia a los extranjeros que se encuentren en alguno de estos casos:
En todos estos supuestos, el extranjero podrá solicitar autorización para trabajar, siempre que cumplan con los requisitos legales para que se le conceda. 6.-¿Cómo se solicitan estos permisos por circunstancias excepcionales? Los tiene que solicitar el interesado personalmente, acompañando:
En todos los casos, el órgano competente podrá solicitar una entrevista personal con el solicitante, a fin de comprobar la veracidad de lo expuesto. Aquellos extranjeros que deseen realizar estudios o trabajos de investigación no s. |
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