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Menores extranjeros PDF Imprimir E-mail

1.-¿Qué ocurre cuando la Policía localiza a un menor de edad que ha venido solo?

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando tienen conocimiento, o localizan en España a un extranjero menor “indocumentado”, siguen los siguientes pasos:

  • Informan a los servicios de protección de menores, para que le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo con la legislación de protección jurídica delmenor.
  • Ponen el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, para comprobar si realmente es menor de edad, y si es así, se pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

La Administración General del Estado, a través de las sub-Delegaciones del Gobierno, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haberlo oído, y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de origen, o a aquel donde se encuentren sus padres, o bien su permanencia en España.

La repatriación, solo se acordará si se dieran las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela por parte de los Servicios de Protección de Menores del país de origen.

No se producirá la repatriación cuando se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro para la integridad del menor, persecución propia o la de sus familiares.

La repatriación se efectuará a coste de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país.

2.- Y si no se puede repatriar, ¿qué pasa con él?

Si transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, y una vez intentada la repatriación, si ésta no fuera posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia.

Que se le conceda la residencia de momento, no quiere decir que no pueda repatriársele cuando sea posible.

Si llega a alcanzar la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia, y ha participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la Protección de Menores para favorecer su integración social, esta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales.

3.- ¿En qué situación se encuentran los hijos de los residentes legales?

  • Los hijos de extranjero que se encuentra residiendo “legalmente”, y han nacido en España, adquirirán automáticamente, la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres.
El padre o la madre, deberán solicitar personalmente la autorización de residencia del menor desde su nacimiento, o desde que alguno de los progenitores adquiriera la residencia legal en España.
  • Entre los menores que no han nacido en España se pueden dar los siguientes casos:
  • que sean hijos de españoles
  • que sean hijos de extranjeros residentes regulares en España,
  • que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución española o de un extranjero residente legal en España,

Estos menores podrán obtener autorización de residencia cuando acrediten su permanencia CONTINUADA EN ESPAÑA POR DOS AÑOS y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.

Si los menores se encuentran en edad escolar, deberán acreditar que han estado escolarizados en un centro de enseñanza y que han asistido regularmente a clase.

 

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