Accion Social
Guía inmigrantes
| Menores extranjeros |
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1.-¿Qué ocurre cuando la Policía localiza a un menor de edad que ha venido solo? Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando tienen conocimiento, o localizan en España a un extranjero menor “indocumentado”, siguen los siguientes pasos:
La Administración General del Estado, a través de las sub-Delegaciones del Gobierno, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haberlo oído, y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de origen, o a aquel donde se encuentren sus padres, o bien su permanencia en España. La repatriación, solo se acordará si se dieran las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela por parte de los Servicios de Protección de Menores del país de origen. No se producirá la repatriación cuando se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro para la integridad del menor, persecución propia o la de sus familiares. La repatriación se efectuará a coste de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país. 2.- Y si no se puede repatriar, ¿qué pasa con él? Si transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, y una vez intentada la repatriación, si ésta no fuera posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia. Que se le conceda la residencia de momento, no quiere decir que no pueda repatriársele cuando sea posible. Si llega a alcanzar la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia, y ha participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la Protección de Menores para favorecer su integración social, esta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. 3.- ¿En qué situación se encuentran los hijos de los residentes legales?
El padre o la madre, deberán solicitar personalmente la autorización de residencia del menor desde su nacimiento, o desde que alguno de los progenitores adquiriera la residencia legal en España.
Estos menores podrán obtener autorización de residencia cuando acrediten su permanencia CONTINUADA EN ESPAÑA POR DOS AÑOS y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. Si los menores se encuentran en edad escolar, deberán acreditar que han estado escolarizados en un centro de enseñanza y que han asistido regularmente a clase. |
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